• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1067/2018
  • Fecha: 03/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Bankia en el mercado secundario, dentro de los doce meses posteriores a la aprobación del folleto de la OPS, y antes de la reformulación de las cuestas. Bankia carece de legitimación pasiva respecto de la acción de nulidad al no haber sido parte en el contrato de adquisición de las acciones en el mercado secundario. Responsabilidad por folleto. Se confirma la doctrina contenida en la sentencia 380/2021, de 1 de junio, que expresamente admitió la responsabilidad por folleto respecto de las compras realizadas en el mercado secundario dentro de los doce meses posteriores a la aprobación del folleto. No se discute que la demandante era un inversor minorista y que adquirió las acciones en el mercado secundario dentro del periodo de vigencia del folleto y antes de que Bankia reformulara sus cuentas. Cabe apreciar nexo causal entre la información ofrecida en el folleto informativo y el perjuicio sufrido por la demandante como consecuencia de la devaluación de las acciones adquiridas. No es necesaria una prueba de que la decisión de adquirir acciones de Bankia se derive directamente de la lectura del folleto. El daño se determina tomando por referencial el precio de compra y el valor de las acciones tras la intervención del FROB en abril de 2013 (el valor pasó de 2 a 0,01 euro). Prescripción de la acción: el plazo es de tres años desde la reformulación de las cuentas de Bankia y debe entenderse interrumpido con la reclamación extrajudicial formulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1217/2019
  • Fecha: 03/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por violación de normas imperativas de los contratos de adquisición de valores Santander y de los contratos de canje de los valores por acciones con la restitución de prestaciones y, con carácter subsidiario, la nulidad por error vicio del consentimiento, la resolución del contrato por incumplimiento, la indemnización de los daños y perjuicios y la declaración de la existencia de enriquecimiento injusto. En primera instancia se estimó íntegramente la demanda en cuanto a la acción de nulidad por error vicio del consentimiento y ordenó la restitución de las prestaciones. Interpuesto recurso de apelación, la AP lo estimó y desestimó la demanda. Recurrida en casación, la sala lo estima en parte. Considera los valores Santander como un producto financiero complejo que obliga a la entidad financiera a suministrar información sobre los riesgos del producto y, si bien en la primera operación no consta que la información suministrada al inversor le permitiera conocer los riesgos de la inversión en función de la cotización previa de las acciones antes de la conversión de los títulos, no ocurre lo mismo en la segunda orden de suscripción, producida 6 meses después, ya que por la dinámica de la misma se observa que en ese momento el inversor sí era consciente del riesgo del producto. Estimación parcial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
  • Nº Recurso: 620/2021
  • Fecha: 02/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de primera instancia se estima la demanda interpuesta en reclamación de cantidad por traspaso de un arrendamiento de una vivienda dedicada a arrendamiento vacacional, desestimando la reconvención solicitando la nulidad del contrato al existir una cláusula de prohibición de subarriendo y cesión en el contrato original de subarriendo y la devolución de lo pagado. Recurrida en apelación dicha sentencia por los demandados-reconvinientes, por el Tribunal de apelación se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida, al desestimar el primer motivo de recurso de existencia de un error-vicio del consentimiento, pues desconocían que si bien no existía licencia para la actividad de alquiler vacacional, desconocían la cláusula de prohibición del subarriendo y cesión, sin embargo el Tribunal considera que antes de celebrarse el contrato de traspaso los demandados-reconvinientes conocían ambas circunstancias basándose el Tribunal en los WhatsApp que la sentencia transcribe, por lo que no existe error en la valoración de la prueba, asumiendo la parte demandada la situación; igualmente considera el Tribunal que hay que desestimar el motivo relativo a las costas, pues el condenar mancomunadamente al pago de costas a los demandados es sustancialmente una estimación de los solicitado, aunque se pidiera dicha condena de forma solidaria, no existiendo incongruencia entre lo solicitado y lo concedido en cuanto a las costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 437/2020
  • Fecha: 02/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El testador instituye único heredero universal en todos sus bienes a una Residencia de ancianos de gestión municipal. Si bien el Juzgado de Instancia razona que tal institución resulta nula por falta de personalidad jurídica, tal pronunciamiento es revocado por la Audiencia Provincial entendiendo clara la voluntad del testador, porque la Residencia municipal es propiedad del Ayuntamiento, quien la gestiona, por tanto con capacidad jurídica para suceder y aceptar la herencia, no ignorando el testador la condición municipal. No concurre vicio en la voluntad del testador para anular el testamento por error al creer se aseguraba una plaza en la residencia y que de haber sabido que se le denegaría de forma sistemática jamás hubiera otorgado el testamento en esos términos; pues la disposición otorgada no tiene condición alguna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 29/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del demandado reconviniente y se confirma la sentencia apelada, que estima la pretensión subsidiaria de la actora, desestima la reconvención y condena al demandado en los términos que se recogen en dicha resolución. Aduce el apelante error en la valoración de la prueba, en especial, de la pericial, pues entiende acreditado que está afecto de una enfermedad psiquiátrica determinante del vicio en el consentimiento que invoca para instar la nulidad contractual. La Sala se muestra de acuerdo con la valoración realizada en la instancia de la prueba pericial, por reputarla acertada y conforme a derecho, teniendo en cuenta las consideraciones médico-psiquiátricas efectuadas por el perito y destacando, en aplicación de la jurisprudencia que reseña, que a toda persona se le debe presumir capaz para autogobernarse, en tanto en cuanto no se demuestre, cumplidamente, que carece de las facultades para determinarse de forma autónoma. Indica que no consta probado en autos ni que al momento de la firma del contrato de préstamo litigioso, ni en el momento en el que firmó las sucesivas novaciones del mismo, el estado de la enfermedad padecida por el actor se hubiera agravado o se encontrara en una fase crítica, que le impidiera gobernarse y actuar por sí mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 1330/2018
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso por infracción procesal frente a una sentencia que había rechazado la pretensión de nulidad, por error en el consentimiento, de la adquisición de acciones en la OPS de Bankia, realizada por unos inversores cualificados. El conocimiento público de las inexactitudes del folleto de la OPS de Bankia y las reiteradas declaraciones judiciales sobre tal hecho constituyen un hecho notorio regulado en el art. 281.4 LEC. La Audiencia vulneró esta norma al no considerar acreditadas las inexactitudes graves del folleto y exigir prueba de tal hecho. Asunción de la instancia conforme a lo alegado en el recurso de casación. Error vicio del consentimiento: requisitos. Relevancia del folleto para la suscripción de acciones en la oferta pública de Bankia; incidencia del folleto que contenía información gravemente inexacta en la suscripción de dichas acciones. Responsabilidad por el folleto en el caso de inversores cualificados: doctrina del TJUE; lo relevante es si el inversor institucional dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto. En el caso no consta que los inversores pudieran acceder a otra información sobre la situación económica de Bankia. La venta de las acciones adquiridas en un momento posterior próximo a la reformulación de las cuentas de la entidad no convalidó la orden de suscripción. Régimen restitutorio. La venta de las acciones no priva a los demandantes de su acción de anulabilidad; aplicación del art. 1307 CC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: DOLORES RUIZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 12/2021
  • Fecha: 22/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la nulidad del contrato de compraventa de embarcación por vicio del consentimiento (dolo), devolución del precio e indemnización. Estimada parcialmente la demanda recuren los demandados, alegando que no existió dolo en su actuar, ya que los compradores fueron debidamente informados de la situación de irregularidad del barco y que éste, a pesar de su situación irregular, podía faenar lo que los actores realizaron hasta la rotura del motor, y que no se emplearon maquinaciones insidiosas ni se ocultó información. La Sala hacer referencia a la doctrina del error patente, si bien en la motivación del recurso no se señala dónde está ese error patente, evidente y contrario a la lógica cometido por el Juez de instancia, limitándose el apelante a expresar una discordancia con la conclusión fáctica alcanzada por el mismo, pero sin precisar esa equivocación flagrante en la que debe fundamentarse el recurso de apelación. No obstante, y examinada nuevamente la prueba practicada en la instancia, no cabe otra conclusión que la anteriormente acordada. No consta que los compradores fueran advertidos en momento alguno de la irregularidad de la embarcación, ni del expediente de regularización que inició el vendedor en 2012 y su resultado denegatorio, por lo que se concluye que los vendedores no refirieron u ocultaron dicha situación, estimando la existencia de dolo omisivo en el actuar de los mismos que produjo la existencia de un error en el consentimiento de los compradores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
  • Nº Recurso: 206/2021
  • Fecha: 19/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en parte el recurso del demandado y se condena a este al pago de la cantidad que en concreto se indica, más los intereses legales desde la presentación de la petición inicial de proceso monitorio, sin imponer costas en ambas instancias. Se muestra acorde la Sala con la valoración probatoria realizada por la juzgadora "a quo". También comparte la sentencia de instancia en cuanto a la calificación e interpretación del contrato. Se indica que las sumas reclamadas se corresponden con capital e intereses remuneratorios, cantidad a la que se restan las sumas abonadas, sin que se reclame ni se haya imputado ningún pago al seguro. Respecto al seguro, no se acoge la alegación de prescripción sobre el principal de la deuda, toda vez que, como indica la sentencia de instancia, el plazo aplicable es el general previsto en el art. 1.964 CC, de quince años, en la redacción vigente al tiempo del contrato, anterior a la reforma operada en 2015. Se rechaza la alegación sobre el error vicio del consentimiento, compartiendo el criterio de la instancia. Indica la Sala que la recepción del dinero y el inicio de su devolución son elementos contrarios a la consideración del error que se aduce en cuanto a la posibilidad de solicitar una línea de crédito con el mismo documento contractual de financiación de la compra, del que no hay ulterior prueba. En las condiciones generales de la cuenta permanente se contiene la posibilidad de solicitar una línea de crédito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ZARZUELO DESCALZO
  • Nº Recurso: 216/2020
  • Fecha: 04/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de los actores, imponiéndoles las costas, y se confirma la sentencia apelada, desestimatoria de la demanda. Los actores no tienen la condición de consumidores. Según la jurisprudencia reseñada, una sociedad mercantil con ánimo de lucro en ningún caso puede ser considerada consumidora; es irrelevante la finalidad de la operación. Considera la Sala inviable la pretensión de nulidad parcial por vicio en el consentimiento; la actora no ha sido consciente de que el ejercicio de una acción dirigida contra una o varias condiciones generales de la contratación puede no conllevar el mismo efecto jurídico que el de una acción fundada en vicios del consentimiento. Recuerda la jurisprudencia sobre el concepto de consumidor, condición que, como se ha dicho, no concurre en la parte actora, por lo que las cláusulas impugnadas no pueden ser sometidas al control de abusividad, control reservado a los consumidores. Sobre los préstamos multidivisa recoge la reciente doctrina jurisprudencial, que señala que no constituyen un producto o servicio de inversión y no están sujetos a la Ley de Mercados de Valores, siendo irrelevante el hecho de que se pueda considerar a la actora cliente minorista. No se aprecia que la cláusula comporte una regulación contraria a la legítima expectativa que, según el contrato suscrito, pudo tener la adherente. Rigen las reglas generales sobre carga de la prueba; la demandada debió probar la inexistencia o insuficiencia de la información.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GONZALO FERRER AMIGO
  • Nº Recurso: 879/2020
  • Fecha: 01/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda en la que se insta la nulidad de un contrato de préstamo, articulado a través de 120 letras de cambio, cuyo pago ( de las letras) se garantizó mediante hipoteca, por error, por considerar abusivo el interés remuneratorio y las cláusulas de vencimiento anticipado y de intereses moratorios, la sentencia de primer grado la desestima. La sentencia de segundo grado, que la confirma, entiende que no cabe apreciar la existencia de error en el consentimiento, que, en su caso, sería inexcusable pues la operación financiera se articuló a través de fedatario público que consta dio lectura a la escritura, que en la escritura consta con claridad que su objeto es la constitución de la garantía hipotecaria importe garantizado está directamente relacionado con las letras de cambio firmadas ante Notario y unidas al título hipotecario y que precio de la operación resulta de la simple operación aritmética, de multiplicar las letras por su importe; tampoco cabe reputar el interés (entorno 17%) usurario, pues la actora no ha acreditado que el interés fuera desproporcionado en función de las circunstancias y el hecho de que la situación económica de la actora impidiera la obtención de financiación por las vías tradicionales indica el elevado riesgo de la operación y justifica la interacción de medios suplementarios de garantía con un interés más elevado del normal de mercado y con la garantía hipotecaria que finalmente se ejecutó

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